Estatutos

Capitulo 1 - Naturaleza, Objetivos y Sede

-Artículo 1º: El Consejo Latinoamericano de Estrabismo, cuyas siglas son CLADE, es una organización científica, autónoma de carácter privado, de duración indefinida y labor permanente, destinada a promover y fomentar la prevención, diagnóstico y tratamiento de los desórdenes de la movilidad ocular extrínseca y de los trastornos sensoriales relacionados a ellos, así como de otras materias con ellas vinculadas. El CLADE cuidará también para que la nomenclatura de esos asuntos sea uniformizada en América Latina hasta donde lo permita la diferencia de lenguas.

-Artículo 2º: Los idiomas oficiales del CLADE serán español y portugués.

-Artículo 3º: El CLADE esta destinado a promover las relaciones científicas y profesional de los oftalmólogos y ortoptistas de América Latina.

-Artículo 4º: El CLADE deberá estimular la creación, orientación y desarrollo de organismos nacionales con objetivos idénticos a los suyos y podrá mantener relaciones y establecer convenios con Sociedades Nacionales de Oftalmología y Asociaciones Internacionales similares.

-Artículo 5º: La sede del CLADE es el lugar de residencia del Secretario General.

Capitulo 2 - De los socios, sus categorias e inscripción

Artículo 6º Los miembros del CLADE serán Titulares, Asociados, Correspondientes Eméritos y Honorarios.

Artículo 7º Con excepción de los Honorarios, es condición para el miembro del CLADE el pago de la cuota de inscripción a la categoría y el pago regular de las anualidades, que serán fijadas por el Secretario General.

Inciso 1 El pago de las anualidades deberá hacerse por adelantado y su falta acarreará la suspensión automática como miembro del CLADE.

Inciso 2 El retorno a la condición de miembro del CLADE será posible mediante el pago de las dos últimas cuotas

Artículo 8º A la categoría de miembro Titular podrán pertenecer médicos oftalmólogos naturales y residentes de alguno de los países de América Latina.

Artículo 9º. Para el ingreso como miembro Titular es necesario:

Inciso 1 Enviar a través del Delegado Nacional una carta de solicitud de ingreso al Secretario General.

Inciso 2 Recibir por escrito la aprobación de ingreso del Secretario General.

Artículo 10º A la categoría de miembro Asociado podrán pertenecer ortoptistas naturales y residentes de alguno de los países de América Latina

Artículo 11º Para el ingreso a la categoría de miembro Asociado es necesario:

Inciso 1 Enviar a través del Delegado Nacional una carta de solicitud de ingreso al Secretario General.

Inciso 2 Recibir por escrito la aprobación de ingreso del Secretario General.

Artículo 12º A la categoría de miembro Correspondiente pertenecerán oftalmólogos y ortoptistas, naturales y residentes de países no latinoamericanos.

Artículo 13º Para el ingreso a la categoría de miembro Correspondiente es necesario:

Inciso 1 Enviar una carta de solicitud de ingreso al Secretario General.

Inciso 2 Recibir por escrito la aprobación de ingreso del Secretario General.

Artículo 14º A la categoría de miembros Eméritos aquellos miembros Titulares al cumplir 75 años y que hayan participado activamente en el CLADE, serán propuestos por la Mesa Directiva en funciones y aprobado su nombramiento por la mayoría de la Asamblea.

Inciso 1. Estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 15º A la categoría de miembros Honorarios pertenecerán las personas propuestas por la mesa Directiva en ejercicio o por el Secretario General, en virtud de sus contribuciones directas o indirectas a objetivos coincidentes con los de CLADE y cuya propuesta sea aprobada por la Asamblea General.

Artículo 16º La propuesta de expulsión de algún miembro deberá enviarse al Secretario General quien, después de conocer la defensa del interesado, presentará su opinión ante la Asamblea General.

Capitulo 3 - Del secretario General

Del presidente

De la mesa Directiva

Capitulo 6 - Delegados Nacionales o Sustitutos y Asociados

Capitulo 7 - De las Asambleas y Congresos

Capitulo 8 - De las Comisiones

Capitulo 9 - Del patrimonio de la Asociación

Capítulo 10 - De la Modificación al Estatuto

keyboard_arrow_up